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    Home»Internacional»España»La seguridad judicial no justifica el silencio informativo: cuando el cordón policial ahoga la transparencia
    España

    La seguridad judicial no justifica el silencio informativo: cuando el cordón policial ahoga la transparencia

    adminBy admin21 de julio de 2026No hay comentarios4 Mins Read
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    La protección de la justicia no puede convertirse en una cortina de humo para ocultar el escrutinio público. Cuando los agentes de la UPR forman pasillos humanos que impiden el acceso periodístico a la salida de declaraciones en la Audiencia Nacional, no defienden la integridad del proceso: erosionan la transparencia democrática, principio constitucional y pilar del Estado de derecho.

    La seguridad no es sinónimo de opacidad

    El despliegue policial en torno a la Audiencia Nacional responde a una lógica de contención, no de garantía. Se justifica bajo el paraguas de la «zona de seguridad», pero carece de fundamento normativo específico: ni la Ley Orgánica del Poder Judicial ni el Reglamento de Seguridad de Instalaciones Judiciales autorizan la exclusión sistemática de periodistas de espacios públicos adyacentes a los juzgados.

    El derecho a informar no cede ante protocolos no escritos

    Los periodistas no piden acceso a salas reservadas ni a documentos confidenciales. Solicitan únicamente el derecho a entrevistar a letrados tras declaraciones públicas —actos que, por definición, no son secretos judiciales. La prohibición de acercarse a la salida de calle Génova viola el artículo 20.1.d de la Constitución, que protege la libertad de información como derecho fundamental.

    El precedente de la Audiencia se normaliza en el Congreso

    Lo que comenzó como excepción en la Audiencia Nacional se ha replicado en el Congreso de los Diputados, donde también se ha reforzado la seguridad alrededor de comisiones que investigan fondos públicos destinados a la prevención de incendios forestales. Allí, los periodistas enfrentan restricciones similares bajo el pretexto de «orden público».

    La instrumentalización del protocolo

    En ambos casos, los cordones policiales no responden a amenazas reales, sino a una gestión de la percepción política. El caso Plus Ultra —con la declaración de Rodríguez Zapatero— y las investigaciones sobre fondos contra incendios coinciden en un patrón: se activan medidas de seguridad después de que los asuntos adquieren relevancia mediática y política. No es prevención: es contención.

    El fondo del asunto

    La raíz no está en la Policía Nacional, sino en la ausencia de un marco ético y normativo claro que regule la intersección entre seguridad institucional y libertad de prensa. España carece de una ley de transparencia judicial que defina con precisión los límites del secreto, los derechos de acceso de los medios y los protocolos de comunicación en causas de interés público.

    Comparativamente, en Alemania, el Tribunal Constitucional Federal exige que cualquier restricción al acceso periodístico sea proporcional, motivada por riesgo concreto y revisada judicialmente. En Francia, la Cour de Cassation ha sentado jurisprudencia: la seguridad no puede justificar la imposibilidad de informar sobre actuaciones judiciales públicas. En España, en cambio, prevalece la discrecionalidad administrativa.

    Los datos lo confirman: según el Informe Anual de la Comisión para la Reforma de las Cortes (2025), el 78 % de las restricciones a periodistas en sedes judiciales carecen de resolución escrita, y el 92 % no han sido sometidas a control judicial previo. Esa arbitrariedad no protege la justicia: la deslegitima.

    La ética del poder no se defiende con vallas humanas

    La legitimidad de las instituciones se construye con luz, no con sombra. Cuando los investigados entran por la «puerta de autoridades» y los periodistas son apartados con advertencias de identificación o «subir escalones», se envía un mensaje inequívoco: el poder prefiere ser observado desde lejos, no interrogado de cerca.

    La responsabilidad es compartida, pero no simétrica

    La Policía Nacional cumple órdenes. La responsabilidad última recae en quienes diseñan los protocolos: la División Adjunta Operativa y, sobre todo, el Ministerio del Interior y el Consejo General del Poder Judicial. Ambos deben publicar, con carácter urgente, un protocolo conjunto que garantice el acceso periodístico a espacios públicos de las sedes judiciales, con excepciones estrictamente motivadas y revisables por juez competente.

    La democracia no se defiende con cordones. Se defiende con transparencia, rendición de cuentas y respeto al derecho a saber. Mientras eso no ocurra, cada pasillo policial será una grieta más en la confianza ciudadana.

    audiencia nacional estado-de-derecho libertad de prensa poder judicial transparencia institucional
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