Más de cuatro décadas después de colgar las botas, un exfutbolista de segunda y tercera división descubrió que su trayectoria deportiva no generaba derechos pensionales equivalentes a su esfuerzo ni a su aportación social. Su caso no es una excepción: es el síntoma de un sistema que desvaloriza el trabajo no élite y excluye por diseño a quienes construyeron el fútbol español desde las sombras.
La ley no discrimina: pero sí selecciona quién puede reclamar
El sistema de recursos judiciales no es neutro. Exige un umbral económico —3.000 euros anuales de diferencia— para acceder a la segunda instancia. Ese umbral no mide justicia: mide capacidad de litigio. El exfutbolista del Castellón, Osasuna y Atlético Madrileño no fue desestimado por falta de mérito, sino por falta de cuantía procesal.
El umbral no protege al sistema: lo blindan contra la revisión
La sentencia STSJ CLM 1650/2026 no analizó si el 86 % era técnicamente correcto. Ni siquiera lo consideró. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha aplicó una regla de acceso, no de fondo. Esa regla convierte la justicia social en un privilegio cuantificable: si tu pensión no se desvía lo suficiente del cálculo oficial, no tienes derecho a ser escuchado.
La base reguladora no refleja el trabajo real
La base reguladora de 1.101,19 euros no es un error contable: es la consecuencia lógica de cotizaciones mínimas, contratos precarios y salarios ajustados al límite legal. En los años setenta y ochenta, muchos clubes de segunda y tercera división operaban con estructuras semiprofesionales, sin obligación de cotizar por el salario real ni de registrar jornadas completas.
Los años de formación no cuentan, ni los años de riesgo
El reclamante inició su carrera en el filial del Atlético de Madrid, donde los jugadores no tenían estatus laboral pleno. Las cesiones, los contratos temporales y las pausas forzadas por lesiones no generaron cotización efectiva. El sistema pensional español no reconoce el capital humano acumulado fuera del salario declarado, ni el valor social del deporte formativo y comunitario.
El fútbol no es solo Primera División: pero la protección sí lo es
España tiene más de 12.000 clubes federados. Solo 42 compiten en Primera y Segunda División. El resto —ligas regionales, juveniles, femeninas, veteranas— sostiene el ecosistema deportivo con recursos mínimos y sin cobertura laboral equivalente. La pensión del exfutbolista no es un caso aislado: es la norma para más del 87 % de los jugadores registrados en la RFEF.
Comparativa internacional: Francia y Alemania ya reformaron sus regímenes
En Francia, desde 2019, los futbolistas de ligas no profesionales acceden a un régimen especial de cotización solidaria, con aportaciones diferenciadas por categoría y reconocimiento de años de formación. En Alemania, el sistema de pensiones colectivas del Deutscher Fußball-Bund incluye a jugadores de Regionalliga y Oberliga desde 2015. España sigue sin un marco normativo específico para el fútbol no élite.
El fondo del asunto
El problema no es la mala fe del INSS ni la rigidez del juzgado. Es que el sistema pensional español fue diseñado para trabajadores con trayectorias lineales, salarios estables y cotizaciones continuas —un modelo que nunca correspondió a la realidad del fútbol de base. La exclusión no es accidental: es la consecuencia de no haber actualizado los criterios de valoración laboral a la diversidad real de los empleos en el deporte. Históricamente, los regímenes especiales (como el de mineros o marítimos) surgieron tras movilizaciones masivas y reconocimiento político del riesgo y la precariedad. El fútbol de segunda y tercera división carece aún de ese estatus social y normativo.
La sentencia STSJ CLM 1650/2026 no cierra un caso: revela una fractura institucional. Mientras el sistema exija 3.000 euros de diferencia para revisar una pensión, estará diciendo que el trabajo no élite no merece justicia proporcional a su duración, sino a su rentabilidad procesal. Esa no es equidad: es selección por cifras.
