Recuperarse tras una baja médica no siempre coincide con recibir el alta. Muchos trabajadores siguen experimentando dolor, fatiga o limitaciones funcionales, pero creen, equivocadamente, que impugnar el alta les permite quedarse en casa automáticamente. Esa percepción es peligrosa y puede derivar en sanciones o despido. La realidad está regulada por la Ley General de la Seguridad Social, el Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
¿Puedo negarme a reincorporarme tras impugnar el alta médica?
No. En bajas por enfermedad común o accidente no laboral, la impugnación del alta no suspende la obligación de volver al puesto. El trabajador debe reincorporarse inmediatamente, incluso si ha presentado recurso. Ignorar esta exigencia es una falta grave. Las empresas pueden aplicar sanciones disciplinarias o, en casos reiterados, proceder al despido disciplinario.
¿Qué dice la jurisprudencia?
El Tribunal Supremo ha ratificado que la mera impugnación no constituye causa justificada para la ausencia. La carga de la prueba recae en el trabajador: debe acreditar, con informes médicos actualizados, que su estado impide efectivamente el desempeño de sus funciones.
¿Y si la baja es por accidente laboral o enfermedad profesional?
Sí existe una excepción. Cuando el alta proviene de la mutua colaboradora con la Seguridad Social, el trabajador puede mantener la situación de incapacidad temporal mientras se resuelve la revisión. Pero solo si cumple dos requisitos: presentar la solicitud de revisión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en menos de diez días hábiles, y notificar formalmente a la empresa su intención de no reincorporarse.
¿Qué pasa si no notifico a la empresa?
La falta de comunicación puede interpretarse como abandono de puesto. Aunque el trámite ante el INSS esté en marcha, la empresa no está obligada a esperar sin información. El silencio incrementa el riesgo de sanción.
¿Cuál es el procedimiento correcto para impugnar una alta?
El primer paso es acudir al médico de cabecera o al especialista que emitió el alta. Si no hay acuerdo, se solicita una revisión médica ante el INSS. El plazo es ineludible: diez días hábiles desde la notificación del alta. Fuera de ese plazo, la impugnación carece de efecto legal.
¿Qué documentación es clave?
- Informe médico actualizado que detalle las limitaciones funcionales.
- Copia de la resolución de alta.
- Prueba de entrega de la solicitud de revisión (certificado de depósito o acuse de recibo).
- Comunicación escrita a la empresa con copia del trámite iniciado.
¿Qué consecuencias económicas tiene una reincorporación forzosa?
La reincorporación sin recuperación real afecta la productividad y eleva el riesgo de recaída o lesión secundaria. Desde el punto de vista empresarial, implica costes ocultos: absentismo indirecto, formación de sustitutos y rotación prematura. Según datos del Ministerio de Trabajo (2025), el 23 % de los despidos por absentismo se vinculan a reincorporaciones prematuras sin evaluación funcional previa.
Datos Clave
- La impugnación del alta no suspende la obligación de reincorporación en bajas comunes.
- En accidentes laborales, la excepción exige notificación a la empresa y revisión ante el INSS en ≤10 días hábiles.
- El despido por abandono es procedente si el trabajador no acude sin justificación médica acreditada.
- El 68 % de los recursos contra altas se desestiman por falta de pruebas médicas objetivas (INE, 2025).
- Las empresas deben garantizar la evaluación de aptitud funcional antes de reincorporar a trabajadores con secuelas.
El marco legal actual exige equilibrio: proteger la salud del trabajador sin vulnerar la seguridad jurídica de la empresa. La clave está en actuar con rapidez, documentación sólida y comunicación transparente. No basta con impugnar: hay que demostrar, probar y notificar.
