La Junta Electoral Central (JEC) rechazó suspender la comparecencia de María Jesús Montero, candidata socialista a las elecciones andaluzas, ante la comisión de investigación sobre la SEPI en el Senado. Su decisión se basa en que no le corresponde intervenir en la programación parlamentaria ni juzgar la oportunidad política de las citaciones.
La JEC subraya que los procesos electorales no paralizan el funcionamiento constitucional de las cámaras. El Senado conserva su autonomía parlamentaria para convocar comparecencias en comisiones de investigación, incluso durante campañas electorales.
El PSOE denunció la citación como una maniobra electoralista, al coincidir con los días previos al inicio de la campaña andaluza. Alega que carece de justificación institucional, urgencia o necesidad objetiva, y que incluye imputaciones sin respaldo judicial.
El PP, por su parte, mantiene que la comparecencia forma parte de su labor de control parlamentario. Fuentes del partido confirmaron que la cita sigue en pie, tras el acuerdo de la JEC.
¿Puede la JEC intervenir en decisiones parlamentarias durante una campaña electoral?
No. La JEC carece de competencia para anular o posponer comparecencias decididas por el Senado. Su rol se limita a velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), no a regular el calendario legislativo.
La autonomía del Parlamento está protegida por el artículo 66 de la Constitución. La JEC solo puede actuar si existe una infracción clara de la normativa electoral, como la utilización de recursos públicos para propaganda.
¿Qué implica la citación de una candidata en plena campaña?
La comparecencia de Montero ocurre en un contexto de alta tensión política. Se produce tras la absolución de Iñigo Echenique, que reavivó el debate sobre la libertad de expresión y los límites del discurso político.
Además, coincide con otras polémicas recientes: la omisión de contactos de Armengol con Koldo y las advertencias de Vicente Vallés sobre la estabilidad institucional sin Pedro Sánchez.
Esto refleja una tendencia creciente: el uso de mecanismos parlamentarios —como comisiones de investigación— como palancas de presión política en periodos electorales.
¿Qué dice la ley sobre la imparcialidad institucional en campaña?
La LOREG exige neutralidad a los órganos del Estado durante los procesos electorales. Pero no prohíbe actividades parlamentarias ordinarias. La JEC recuerda que la actividad legislativa y de control sigue vigente, siempre que no se convierta en propaganda encubierta.
Sin embargo, el artículo 53.2 de la LOREG sí sanciona la utilización de actos oficiales para fines electorales. Si una comparecencia se usa para difundir acusaciones sin base judicial, podría vulnerar ese principio.
¿Cuál es el impacto económico y político de estas decisiones?
La incertidumbre institucional afecta la confianza inversora. Según datos del Banco de España, la volatilidad política en los últimos 12 meses se correlaciona con una caída del 0,4% en la inversión extranjera directa en Andalucía.
Además, el uso de comisiones de investigación como escenario mediático incrementa los costes operativos del Senado. En 2025, el gasto en comisiones especiales aumentó un 12% respecto a 2024.
Datos Clave
- La JEC no tiene competencia para suspender comparecencias parlamentarias.
- El Senado ejerce su autonomía constitucional para convocar comisiones de investigación.
- El PSOE denunció la citación por falta de justificación institucional y uso electoralista.
- La LOREG prohíbe la propaganda encubierta, pero no paraliza el control parlamentario.
- El contexto incluye otras tensiones: absolución de Echenique, omisión de contactos de Armengol y advertencias sobre estabilidad política.
Marco legal y práctico
La Ley Orgánica 5/1985 establece que la JEC solo interviene ante infracciones electorales concretas. No regula el calendario parlamentario ni califica la oportunidad política de las citaciones. La doctrina del Tribunal Constitucional (STC 151/2022) refuerza que el control parlamentario es un pilar de la separación de poderes, incluso en campaña.
En la práctica, esto obliga a los partidos a equilibrar su labor de fiscalización con el respeto al principio de igualdad electoral. La línea entre control legítimo y presión política sigue siendo objeto de litigio ante la JEC y los tribunales contencioso-administrativos.
