La nulidad procesal en España no es un recurso técnico, sino una garantía constitucional. Cuando un informe pericial contradice otro previo y afecta la credibilidad de una declaración clave, como la de una autoridad pública, se activa el riesgo de indefensión material. Esto puede llevar a la suspensión inmediata del juicio o a la anulación de actuaciones. El caso de Koldo García ilustra cómo la contradicción probatoria no es un detalle formal, sino un quiebre real en la fiabilidad del proceso.
¿Qué es la nulidad procesal y cuándo procede?
La nulidad procesal es la declaración de invalidez de una actuación judicial por vulneración grave de normas esenciales. No basta con un error: se exige una infracción sustancial que afecte al derecho de defensa, a la imparcialidad o a la publicidad del juicio.
El artículo 238 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece que son nulas de pleno derecho las actuaciones que violen garantías procesales irrenunciables. Entre ellas, la posibilidad de cuestionar pruebas periciales contradictorias.
¿Por qué un informe de la UCO puede invalidar una declaración previa?
Cuando la Unidad Central Operativa emite un nuevo dictamen que desmiente conclusiones anteriores —como en el caso de los contactos entre Koldo García y Francina Armengol—, se genera una discordancia sustancial. Esa discrepancia no es técnica: es probatoria. Y si la declaración de una testigo clave (como la presidenta del Congreso) se basó en un informe desacreditado, su testimonio pierde solidez.
Esto no es mera crítica: es un fallo estructural en la cadena de prueba.
¿Qué consecuencias tiene la contradicción probatoria en la práctica?
Una contradicción probatoria no solo afecta a la credibilidad de un testigo. Tiene efectos inmediatos sobre el equilibrio procesal. Si el tribunal no permite la confrontación directa con el nuevo informe, se vulnera el derecho a la contradicción (art. 24.2 CE) y a la plenitud de defensa.
En la práctica, esto puede derivar en:
- Suspensión del juicio hasta resolver la nulidad.
- Requerimiento de nueva declaración de testigos clave.
- Exclusión de pruebas cuya base ha sido desmontada.
- Anulación parcial o total del procedimiento.
¿Qué exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo ha reiterado que la nulidad no se declara por formalismo, sino por afectación real al derecho de defensa. En la Sentencia 1027/2022, señaló que “la contradicción entre informes periciales no es un mero desacuerdo técnico, sino un indicio de inseguridad probatoria que exige su revisión en audiencia”.
Esto obliga al juez a valorar si la nueva prueba altera el fundamento de la acusación o la defensa. Si lo hace, la omisión de su incorporación es causa suficiente de nulidad.
¿Cómo afecta esto al marco económico y legal actual?
La nulidad procesal tiene impacto directo en la eficiencia de la justicia y en la confianza institucional. Cada anulación implica costes adicionales: reprogramación de vistas, nuevas pericias, desplazamientos de testigos. Según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los juicios con nulidades parciales prolongan su duración un 37 % de media.
Además, en un contexto de sobrecarga judicial —con más de 4,2 millones de asuntos pendientes en 2025—, las nulidades por errores evitables erosionan la credibilidad del sistema. Desde el punto de vista legal, la Ley Orgánica 13/2023 de Reforma Procesal refuerza los controles previos a la admisión de pruebas periciales, precisamente para evitar estos escenarios.
Datos Clave
- La nulidad de pleno derecho exige vulneración grave de garantías constitucionales, no errores formales.
- Un informe pericial contradictorio activa el derecho a la redeclaración de testigos clave.
- La indefensión material se configura cuando se impide confrontar pruebas cuya fiabilidad ha sido cuestionada.
- El Tribunal Supremo exige valoración concreta del impacto probatorio, no mera constatación de discrepancia.
- La reforma procesal de 2023 introduce filtros previos para evitar informes periciales inconsistentes.
¿Qué papel juega la Unidad Central Operativa en estos casos?
La UCO no es un órgano de acusación, sino un cuerpo técnico especializado. Sus informes tienen valor probatorio, pero no son inmutables. Cuando emite un nuevo dictamen que desmiente al anterior, no está corrigiendo un error menor: está revelando una falta de coherencia metodológica que afecta a la integridad de la investigación.
Esa falta de coherencia obliga al juez a decidir: o se excluye el primer informe, o se exige su revisión en audiencia. No hacerlo es omitir un control esencial sobre la calidad de la prueba.
El caso de Koldo García no es aislado. Refleja una tensión creciente entre la velocidad de los procesos y la exigencia de rigor probatorio. Y en esa tensión, la nulidad procesal sigue siendo la última barrera contra la injusticia formal.
