La decisión de Daniel Ortega de prohibir las elecciones generales no es un ajuste táctico ni una medida excepcional. Es la consolidación de un régimen que ha sustituido la soberanía popular por la soberanía del poder ejecutivo. Consideramos que esta medida no responde a una crisis, sino que la institucionaliza.
La farsa de los análisis parlamentarios
La Asamblea Nacional nicaragüense no está debatiendo, está ejecutando. Su declaración de “iniciar los análisis necesarios” es una fórmula burocrática para disfrazar la ausencia total de deliberación democrática. El Parlamento no es un órgano de representación: es un órgano de ratificación.
El CSE ya no es un árbitro, sino un notario
El Consejo Supremo Electoral (CSE) ha sido despojado de su función constitucional desde 2018. En 2021, 7 partidos políticos fueron ilegalizados; en 2022, 22 opositores fueron encarcelados bajo acusaciones sin sustento judicial. El CSE no supervisa elecciones: certifica resultados previamente definidos. Su participación en “sesiones especiales” no legitima nada: solo normaliza la ilegalidad.
La retórica de la estabilidad como justificación del autoritarismo
Ortega invoca la “paz, seguridad y estabilidad” para justificar la supresión del voto. Pero la estabilidad no se construye eliminando la alternancia. Se construye garantizando mecanismos de rendición de cuentas. En Nicaragua, el 87 % de los ciudadanos no confía en las instituciones electorales, según la Encuesta de Opinión Pública de la Universidad Centroamericana (UCA, 2025).
Comparativa con Honduras y Costa Rica
Honduras, tras la crisis de 2009, restableció elecciones con observación internacional y reforma electoral. Costa Rica, pese a tensiones sociales recientes, mantuvo su calendario electoral intacto en 2022. Ambos países demostraron que la estabilidad institucional se fortalece con transparencia, no con su supresión.
La soberanía como pretexto para la exclusión
La Asamblea afirma que “la soberanía es asunto propio de los nicaragüenses”. Pero la soberanía no se ejerce desde el palacio presidencial: se ejerce en las urnas, en los partidos, en los medios independientes y en las calles. Al prohibir las elecciones, el régimen no defiende la soberanía: la secuestra.
El vacío constitucional no es accidental
La Constitución de Nicaragua (art. 147) establece que las elecciones se celebrarán cada cinco años. No contempla excepciones por “riesgos al control del oficialismo”. La reforma constitucional de 2014 ya eliminó la reelección indefinida, pero Ortega la ignoró. Ahora, pretende eliminar el mandato mismo del sufragio. Esto no es evolución institucional: es desconstitucionalización deliberada.
El fondo del asunto
La raíz del problema no es Ortega ni su discurso, sino un modelo de poder que ha convertido la institucionalidad en un escenario de simulación. Desde 2007, el régimen ha desmontado progresivamente los contrapesos: el Poder Judicial fue subordinado en 2012; la Contraloría, en 2014; la Fiscalía, en 2016. Las elecciones de 2016 y 2021 fueron meras pantomimas: la oposición fue excluida, los observadores expulsados y los resultados impuestos.
Históricamente, esto recuerda al Paraguay de Stroessner (1954–1989), donde las elecciones se celebraban cada cinco años, pero el partido oficialista ganaba con el 95 % de los votos y la oposición no podía inscribir candidatos. También evoca el caso de Ruanda, donde el referéndum de 2015 eliminó límites a la reelección de Kagame, pero mantuvo elecciones formales. Nicaragua va más lejos: no solo elimina límites, sino el acto mismo.
Éticamente, esto viola el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por Nicaragua en 1980, cuyo artículo 25 garantiza el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, “directamente o por medio de representantes libremente elegidos”. No hay representación libre sin elecciones libres. No hay soberanía sin elección.
La comunidad internacional no puede limitarse a condenas retóricas. La Unión Europea suspendió la ayuda directa al Estado en 2022, pero mantiene fondos canalizados por ONGs que operan bajo constante acoso. Estados Unidos aplica sanciones individuales, pero no ha activado mecanismos de responsabilidad penal ante la Corte Penal Internacional por crímenes contra la humanidad, como lo han solicitado 14 organizaciones de derechos humanos en 2025. La inacción diplomática no es neutral: es cómplice.
