España ha perdido ya 109.000 hectáreas a causa de incendios forestales en 2026, con un mes de julio que ha arrasado 55.400 hectáreas —el más devastador de la serie histórica reciente. Esta cifra no es un accidente climático aislado: es la expresión visible de una falta estructural de prevención, inversión y gobernanza forestal. Consideramos que la respuesta estatal no puede seguir limitándose a la extinción, sino que debe asumir responsabilidad preventiva, financiera y jurídica ante los daños causados por incendios evitables.
La extinción no sustituye la prevención
El despliegue de medios aéreos y terrestres en Guadalajara —con 34 localidades evacuadas y 120 km de perímetro en llamas— evidencia una capacidad operativa reactiva, pero no una estrategia anticipatoria. El fuego no se detiene con hidroaviones: se contiene con mosaicos forestales resilientes, cortafuegos mantenidos, y planes de ordenación del territorio que excluyan la construcción en zonas de alto riesgo.
El 87 % de los incendios en España son provocados por la acción humana
Según el Ministerio para la Transición Ecológica, entre 2015 y 2023, el 87 % de los incendios con origen identificado tuvieron causa intencional o por negligencia. Sin embargo, las partidas presupuestarias para vigilancia preventiva y educación ambiental no superan el 12 % del gasto total en protección forestal. Esa asimetría revela una priorización errónea: se financia la emergencia, no la prevención.
La indemnización no es un favor, es un derecho condicionado
Cuando una vivienda se quema en una zona de alto riesgo sin informe de compatibilidad urbanística, la responsabilidad no recae únicamente en el propietario. El Estado, al autorizar construcciones sin exigir planes de autoprotección o sin actualizar mapas de peligrosidad, asume una responsabilidad objetiva derivada de la omisión normativa.
El Tribunal Supremo ya ha sentado jurisprudencia
En la Sentencia 1247/2021, la Sala de lo Contencioso reconoció la responsabilidad patrimonial del Estado por la falta de actualización del Mapa de Riesgo de Incendios de Castilla-La Mancha, que omitió zonas críticas donde luego se produjeron siniestros con daños a bienes privados. El precedente es claro: la inacción administrativa ante riesgos conocidos genera obligación de reparación.
La financiación pública no puede seguir siendo una lotería anual
El Fondo de Compensación de Incendios Forestales, gestionado por el Ministerio, ha destinado en 2025 menos del 40 % de sus fondos a medidas de prevención. El resto se ha ejecutado en ayudas puntuales tras los siniestros —una lógica de “apagar y olvidar”. Comparativamente, Portugal destina el 65 % de su presupuesto forestal a prevención, con una reducción del 38 % en superficie quemada entre 2017 y 2025, según datos de la FAO.
El modelo catalán demuestra que la descentralización con criterio funciona
Cataluña, desde 2019, ha transferido competencias de prevención a los consorcios forestales locales, vinculando la financiación a indicadores de gestión: densidad de cortafuegos, porcentaje de masas forestales tratadas, y número de brigadas comunitarias formadas. El resultado: una caída del 29 % en incendios mayores de 500 ha entre 2020 y 2025.
El fondo del asunto
El problema no es la sequía ni el calor extremo: es la desarticulación entre política forestal, urbanística y climática. Desde la Ley de Montes de 2003, no se ha actualizado un marco normativo que obligue a la restauración ecológica obligatoria tras incendios, ni que vincule las ayudas agrarias a prácticas de gestión del combustible. Históricamente, España ha priorizado la producción maderera sobre la multifuncionalidad del bosque —una lógica que, en el contexto del cambio climático, se ha vuelto letal.
La comparativa con Grecia es reveladora: tras los incendios de 2007, Atenas aprobó la Ley 3730/2008, que estableció un sistema integrado de alerta temprana, prohibió la construcción en zonas de alto riesgo y creó un fondo de seguros obligatorio para propietarios forestales. En España, en cambio, persiste la fragmentación entre comunidades autónomas, sin un estándar mínimo nacional de prevención ni sanciones efectivas por incumplimiento.
Éticamente, el Estado no puede seguir externalizando los costes sociales y ambientales de una gestión forestal deficiente. La responsabilidad estatal ante los incendios forestales no es opcional, es obligatoria: por el deber de protección de la vida, por el principio de precaución consagrado en la Constitución, y por la exigencia de justicia intergeneracional que impone la transición ecológica.
