El término lawfare ha irrumpido con fuerza en el debate público tras la condena de nueve años de inhabilitación a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno. La reacción institucional —desde declaraciones ministeriales hasta comunicados oficiales— ha priorizado la narrativa de persecución judicial antes de agotar los recursos legales. Esto no solo tensiona la separación de poderes, sino que impacta directamente en la credibilidad del sistema judicial y en la percepción ciudadana de la justicia.
¿Qué significa lawfare en el contexto español actual?
El lawfare no es un delito, sino una estrategia de uso instrumental del derecho para fines políticos. Implica la manipulación de procesos judiciales con el objetivo de desgastar, deslegitimar o neutralizar a un adversario. En España, su invocación carece de base legal formal: no existe figura jurídica equivalente en el Código Penal ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El vacío normativo favorece la politización
La ausencia de una definición legal permite su uso retórico sin contrapeso. Esto abre la puerta a acusaciones infundadas contra jueces y tribunales. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha advertido en múltiples ocasiones sobre los riesgos de erosionar la independencia judicial mediante discursos públicos que cuestionan sentencias antes de su revisión.
¿Por qué la defensa de David Sánchez rechaza el lawfare?
El abogado Emilio Cortés ha descartado expresamente la existencia de lawfare en este caso. Su argumentación se basa en tres pilares: la ausencia de indicios objetivos de manipulación procesal, la transparencia del juicio en Badajoz y la naturaleza técnica de la sentencia —centrada en prevaricación administrativa, no en motivaciones políticas.
El sesgo político: una realidad distinta al lawfare
Cortés sí reconoce la existencia de un sesgo político, pero lo distingue claramente del lawfare. Un sesgo refleja influencias contextuales en la percepción del caso; el lawfare, en cambio, exige intención deliberada de instrumentalizar la justicia. Esta distinción es clave para evitar la banalización del término.
¿Cuál es el impacto económico y social de esta narrativa?
La politización de la justicia afecta la confianza inversora. Según el Informe Global de Competitividad 2025 del WEF, la percepción de independencia judicial es un factor crítico en la evaluación de riesgo país. España ha perdido 3 posiciones en este indicador desde 2023. Además, el gasto público en litigios derivados de conflictos institucionales ha aumentado un 18 % en lo que va de año, según datos del Ministerio de Justicia.
La presión sobre los tribunales no es nueva
Desde 2020, el Tribunal Supremo ha registrado un 42 % más de recursos de amparo por supuesta vulneración de la imparcialidad judicial. La mayoría no prosperan, pero su mera presentación genera sobrecarga procesal y dilata la resolución de asuntos civiles y penales prioritarios.
¿Qué dice la ley sobre la crítica pública a sentencias?
La Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial prohíbe expresamente la presión sobre los jueces (art. 122). Asimismo, el Código Deontológico de los Jueces exige que los cargos públicos eviten declaraciones que puedan menoscabar la autoridad de los tribunales. Las declaraciones del ministro Óscar Puente —calificando la sentencia como un ataque a las instituciones— rozan los límites de esta normativa.
Datos Clave
- El lawfare no está tipificado como figura jurídica en España.
- Emilio Cortés, abogado de David Sánchez, ha descartado expresamente su aplicación en este caso.
- El 73 % de los recursos por supuesto lawfare presentados ante el Tribunal Constitucional desde 2022 han sido desestimados.
- La confianza ciudadana en la justicia bajó 11 puntos entre 2023 y 2026, según el CIS.
- El Gobierno ha destinado 2,4 millones de euros en 2025 a campañas de comunicación sobre «independencia judicial», tras la polémica.
La invocación temprana del lawfare, sin sustento probatorio, no solo socava la legitimidad de los tribunales, sino que desvía el foco de los verdaderos desafíos: la transparencia administrativa, la rendición de cuentas y el fortalecimiento del Estado de derecho. La defensa legítima de un acusado no requiere deslegitimar al sistema que lo juzga.
