Una camarera gallega fue despedida tras una baja médica por incapacidad temporal. Su empresa alegó fin de temporada, pero la justicia determinó que su contrato fijo discontinuo era un fraude de ley. La sentencia 9013/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia declaró el despido improcedente y reafirmó la protección contra la discriminación por enfermedad.
¿Qué hace improcedente un despido tras una baja médica?
La ley prohíbe despedir a un trabajador por motivos relacionados con su estado de salud. En este caso, la empresa no solo interrumpió el contrato tras una baja, sino que contrató a otra persona en su lugar y la convirtió en indefinida días después. Esa secuencia fue clave para los jueces.
El TSJG consideró que la necesidad de personal era permanente, no estacional. La empresa mantenía al menos tres camareros activos todo el año. Eso invalidó la figura del contrato fijo discontinuo y activó la presunción de relación laboral indefinida.
El fraude de ley como eje del fallo
El contrato fijo discontinuo debe responder a necesidades reales y objetivas de intermitencia. No sirve como mecanismo para evitar la estabilidad. La sentencia 9013/2024 reitera que su uso abusivo configura fraude de ley, según el artículo 52.e) del Estatuto de los Trabajadores.
¿Puede una empresa sustituir a un trabajador en baja médica?
Sí, pero con límites estrictos. La sustitución debe ser temporal, justificada y no puede derivar en la exclusión definitiva del trabajador original. Aquí, la contratación de una nueva persona y su conversión inmediata en indefinida evidenció una intención de sustitución definitiva, no de cobertura puntual.
La carga de la prueba recae en la empresa
Cuando un despido sigue a una baja médica, la empresa debe acreditar que la decisión no guarda relación con la enfermedad. En este caso, no lo hizo. El TSJG aplicó el principio de presunción de discriminación, establecido en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
¿Qué indemnización corresponde en un despido improcedente tras baja médica?
El trabajador tiene derecho a la reintegración o a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. En este caso, la camarera optó por la indemnización. El fallo también reconoció el daño moral derivado del estigma asociado a su condición de salud.
Impacto económico y empresarial
Este tipo de sentencias generan costes directos (indemnizaciones) y reputacionales. Según datos del Ministerio de Trabajo (2025), los litigios por despido improcedente tras bajas médicas aumentaron un 18 % interanual. Las pymes gallegas destinan ya un 12 % más de su presupuesto legal a auditorías de contratación.
¿Qué marco legal protege al trabajador en baja médica?
La protección se articula en tres niveles: el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social y la Directiva 2000/78/CE contra la discriminación. La sentencia 9013/2024 aplica el artículo 4.2.d) del Estatuto, que prohíbe toda forma de discriminación directa o indirecta por razón de salud.
Datos Clave
- La sentencia 9013/2024 del TSJG es vinculante para todos los juzgados de lo social de Galicia.
- El contrato fijo discontinuo fue declarado nulo por fraude de ley, no por vicio formal.
- La empresa contrató a una sustituta y la hizo indefinida 5 días después del despido.
- El Tribunal aplicó el principio de presunción de discriminación, invirtiendo la carga de la prueba.
- El fallo refuerza la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la estabilidad real frente a la temporalidad aparente.
El caso no es aislado. Refleja una tendencia creciente de empresas que usan figuras contractuales flexibles para eludir obligaciones. La respuesta judicial, sin embargo, se ha endurecido: la estabilidad laboral ya no se mide por la forma del contrato, sino por la realidad funcional de la prestación.
